Resumen: El acusado salió precipitadamente de una gasolinera después de repostar sin pagar, colisionando al poco rato con la parte trasera de un camión de obras, pasando posteriormente por el único carril habilitado en el que no tenía preferencia, obligando a un operario que ordenaba el tráfico a retirarse para no ser arrollado. No paró después cuando una patrulla policial inició su persecución, y tampoco lo hizo ante un control estático de policía cuyas indicaciones desatendió, provocando que uno de los agentes, temiendo por su integridad, efectuara un disparo al aire, disparándosele accidentalmente el arma al caer cuando pasaba pegado el vehículo e hiriendo al acusado, el cual siguió conduciendo, hasta que finalmente se le localizó cuando dejó de conducir. Toda esta conducción se desarrolló a gran velocidad, con las capacidades del acusado gravemente afectadas por su trastorno psíquico y el consumo de varias sustancias. La condena por delito leve de estafa, desobediencia grave, conducción temeraria en concurso con una conducción bajo la influencia de drogas y atentado con vehículo de motor es confirmada. Embestir el vehículo policial frontalmente sin realizar una maniobra evasiva hasta el último momento revela un absoluto desprecio a la función de los agentes. Se aprecia concurso de normas del art. 8 y no de delitos del art. 77 CP en cuanto a los delitos contra la seguridad vial. Se descarta el miedo insuperable y se aprecian dilaciones indebidas, moderándose las penas impuestas.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, de un delito de atentado a agente de la autoridad y de un delito leve de lesiones. Acusado que encontrándose en situación de prisión provisional y durante un traslado desde la sede judicial, después de dar un fuerte empujón al policía de custodia, logró darse a la fuga, ocasionado lesiones al policía. Juicio telemático celebrado sin la presencia física del acusado, que interviene mediante videoconferencia desde el centro penitenciario. El derecho a estar presente en el juicio no implica siempre y en todo caso presencia física en la sala de vistas. La crisis sanitaria es una razón suficiente de justificación de la excepcionalidad de la presencia telemática del acusado en el juicio. Delito de resistencia y delito de atentado contra agentes de la autoridad. Los elementos normativos a ponderar para diferenciar el delito de atentado del de resistencia se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones. Dilaciones procesales indebidas sobrevenidas en el curso de la segunda instancia relacionadas con la sobrecarga que pesa sobre el tribunal de apelación.
Resumen: La resolución de apelación confirma una condena por delito de atentado. En una intervención policial en la que se había producido una aglomeración de personas, el apelante hizo caso omiso hasta en dos ocasiones a la indicación de un agente de que se alejara, hasta que en una tercera ocasión el agente le cogió para evitar que se acercase, momento en el que aquél levantó el brazo hacia atrás y alcanzó, de perfil, con las falanges de su mano, la cara del agente, que resultó lesionado. El acusado tuvo que ser reducido, a la vista de su comportamiento violento, estimando la Sala que esa es la procedencia razonable de las lesiones que presentaba. No puede apreciarse desproporción por el número de agentes que intervinieron pues la reducción inicial se realizó por un solo agente y, ante la actitud y resistencia mostrada tuvieron que intervenir los otros. Se produce la acción del acometimiento que se recoge en el tipo del atentado pues el simple hecho de golpear a un agente de la autoridad constituye de por si el elemento del acometimiento o empleo de la fuerza propio de dicho delito. Existió un empleo de la fuerza voluntario y consciente, lo que determina el dolo específico de menoscabar el principio de autoridad, y además resulta igualmente acreditado que con posterioridad se resistió cuando fue detenido, siendo precisa la fuerza para reducirlo. Se modifica el relato fáctico, corrigiéndolo en cuanto al desarrollo de los hechos manteniendo la condena de la sentencia de instancia.
Resumen: Amenazas de muerte recibidas por la sustracción de cocaína. Grupos organizados dedicados al ilícito fin de proveerse de sustancias estupefacientes para su posterior redistribución, sustrayendo violentamente los estupefacientes. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías exigibles. Interrupción del plazo máximo de instrucción por la declaración de secreto de las actuaciones. No se ha practicado ninguna diligencia de instrucción fuera del plazo legalmente ampliado de instrucción. Geolocalización de vehículos y entradas y registros domiciliarios realizados con todas las garantías exigibles. Grupo criminal organizado que se dedicaba a la importación de cocaína oculta en piñas. Delito de robo con violencia por la sustracción violenta de cocaína. Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Delito de detención ilegal: concurso con el delito de robo con violencia. Delito de conducción temeraria, en concurso real con delito de atentado. Delito de denuncia falsa. Delitos de falsedad documental por estar en posesión de DNI y licencia de conducción falsos. Delito de pertenencia a grupo criminal. Atenuante de actuar a causa de grave adicción a sustancias estupefacientes. Atenuante de colaboración o confesión tardía. Atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Acusados que con ocasión de una manifestación de protesta contra una resolución judicial lanzan diversos objetos sobre los agentes de policía que integraban una linea policial de contención del grupo de manifestantes. Alcance de la función revisoria que corresponde al tribunal de apelación. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testifical de los agentes de policía que sufren el acometimiento como pruebas de cargo y cuya fuerza probatoria no se ve mermada por el hecho de que no hubieran fotografías ni grabaciones de la acción protagonizada por los acusados.
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación y condena por resistencia en lugar de atentado. El acusado tenía una orden de detención y fue requerido de identificación, mostrándose agresivo e insultante con los agentes. Cuando lo cogieron para esposarlo se abalanzó sobre uno de ellos tratando de darle un cabezazo en la cara sin lograrlo y siendo inmovilizado, amenazando y escupiendo a los agentes mientras era introducido en el vehículo policial. El delito de resistencia participa de los requisitos del atentado, aunque difiere en un grado de oposición menor, tanto desde la perspectiva cualitativa como cuantitativa, es decir, atendiendo a la inferior intensidad y a la duración y fuerza de la conducta. En el atentado predomina la acción intencional de acometimiento o comportamiento agresivo externo, mientras que en la resistencia no concurre tal intención directa, aunque pueda ocasionar lesiones, generalmente leves, a los funcionarios que pretenden llevar a cabo una determinada actuación. El atentado precisa de una conducta activa y violenta del autor hacia los agentes de la autoridad, distinguiéndose del delito de resistencia precisamente en que en éste la conducta agresiva del sujeto es pasiva por más que pueda ir acompañada de algún acto de violencia. Se entiende que este caso el acto violento tuvo como intención evitar la acción policial y los actos de violencia, sin que el agente resultara lesionado, no tuvieron fueron de la entidad suficiente para la calificación más grave.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito desórdenes públicos, de un delito de atentado a agentes de la autoridad y de un delito leve de lesiones, disponiendo la libre absolución del acusado por el delito de desórdenes públicos. Acusado que en el transcurso de una manifestación de protesta lanza varias piedras contra los agentes que integran la linea policial montada para dispersar a los manifestantes, causando lesiones a uno de los agentes. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valor probatorio del testimonio ofrecido por agentes de policía cuando son víctimas de la acción por la que se formula acusación. Delito de desórdenes públicos. Bien jurídico protegido por el tipo penal. Distinción entre orden público y paz pública. Es necesaria la actuación de varias personas en una actuación conjunta para alterar la paz pública. La mera presencia de una persona en el grupo es penalmente atípica si no realiza o contribuye de forma relevante a la realización de actos por terceros. Concluye el tribunal que en el caso analizado no puede hablarse de alteración de la paz pública pues no se impidió el normal desarrollo del orden, ni la convivencia ciudadana.
Resumen: Condena por atentado y absuelve por desórdenes públicos. En el transcurso de los graves incidentes que tuvieron lugar en la madrugada del día de los hechos, el acusado lanzó una botella de cristal hacia la cabeza de dos agentes que se encontraban realizando una detención, impactando a escasos centímetros de ellos. Se absuelve por el delito de desórdenes públicos. Tras la reforma del art. 557.1 CP por la LO 14/2022, que elimina la expresión "actuar individualmente pero amparado por el grupo", debe acreditarse una actuación conjunta o concierto previo para alterar la paz pública, la integración en un grupo o coordinación con las demás personas, que no consta en este caso. Por el contrario, sí se aprecia el atentado, en la modalidad de acometimiento, por el lanzamiento de la botella. No puede ponerse en duda el propósito de obstaculizar la labor de los agentes, que se encontraban en el ejercicio de sus funciones. Se aprecia, además, la agravante específica del núm. 2 del art. 551 CP, que alude al "lanzamiento de objetos contundentes". El lanzamiento de una botella de cristal se ajusta a esta descripción típica: es un objeto contundente, potencialmente lesivo para la vida e integridad física de los agentes, a quienes pudo haber alcanzado. El atentado se consuma con el acometimiento o ataque, no exigiéndose un resultado lesivo del sujeto pasivo, que, de concurrir, se penaría de forma separada. Concurre una atenuante analógica por intoxicación por ingesta de alcohol y drogas.
Resumen: Confirma el pronunciamiento condenatorio en relación al robo con violencia en grado de tentativa y revoca la absolución por el delito de atentado condenando en la segunda instancia por un delito de resistencia. Según los hechos probados, el acusado se abalanzó en la vía pública sobre una mujer a la que intentó arrebatar la cadena que portaba al cuello, no consiguiendo su propósito y huyendo, siendo localizado y detenido al poco tiempo, comportándose de modo agresivo durante la detención y escupiendo en la pierna y en el ojo a uno de los agentes. Se atiende parcialmente el recurso de apelación presentado por la acusación particular ejercida por el agente policial. Sin efectuar ninguna modificación en el relato de hechos probados, se entiende que la conducta del acusado es constitutiva de resistencia activa menos grave, ya que su agresividad durante la detención se concretó en escupir dos veces a uno de los agentes, con el riesgo consiguiente para su salud, por el posible contagio de enfermedades, concurriendo, por otra parte, el elemento subjetivo exigido por el tipo, consistente en el conocimiento por parte del acusado de la cualidad y actividad del agente, que iba uniformado y estaba procediendo a la detención del acusado con origen en una conducta delictiva anterior, así como el dolo de denigrar el principio de autoridad, que se considera ínsito en la conducta desplegada por el acusado.
Resumen: La Sala ratifica la sentencia del Juzgado de lo Penal condenatoria por un delito de atentado y absolutoria por un delito de desórdenes públicos. El acusado se encontraba en la vía pública incumpliendo las prescripciones motivadas por la situación sanitaria excepcional propiciada por el Covid-19. Al ser requerido por los agentes de Mossos d'Esquadra para deponer su actitud, comenzó a instigar al grupo de jóvenes del que formaba parte en ese momento para que cometiesen actos violentos contra ellos, profiriendo insultos contra los agentes y lanzándoles piedras que no les impactaron. Desde la perspectiva del delito de atentado, el solo hecho de lanzar una piedra que se queda a unos metros del agente revela la concurrencia del dolo típico en el acusado, quien fue plenamente consciente de lo que hacía y cuál era la finalidad, lo cual casa con las expresiones que profirió. La Sala afirma que hoy en día, en el marco constitucional, es imposible fundar el bien jurídico en criterios de autoridad y jerarquía, y por contra debe buscarse, justamente, en las necesidades propias de la función pública, como servicio a los ciudadanos, cuya alteración redunda en perjuicio de éstos, los cuales tienen el derecho a reclamar que la función pública se ejerza conforme a derecho, tanto por parte de los agentes como por parte de terceros que se relacionan con éstos, y ahí es donde cabe buscar la fundamentación de estos delitos.
